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V. Urquiza |
Venta |
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Departamento |
2 ambientes
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u$s 150000 |
Superficie 47 mts2 |
Departamento 2 ambientes al contra-frente con balcón, living comedor con pisos entarugados con aire... |
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V. Urquiza |
Venta |
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Departamento |
4 ambientes
c/dep |
u$s 420000 |
Superficie 150 mts2 |
Depto 4 ambientes c/ dependecias, 2 cocheras fijas cubiertas, baulera, patio de 4,50 x 4, balc�n c... |
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V. Urquiza |
Venta |
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Departamento |
1 ambiente
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u$s 102000 |
Superficie 41 mts2 |
Departamento 1 amplio ambiente de 41 m2, balcon al frente, baño completo, cocina incorporada, lavad... |
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V. Urquiza |
Venta |
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Departamento |
2 ambientes
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u$s 149000 |
Superficie 46 mts2 |
Departamento 2 ambientes, balcon aterrazado, cocina incorporado, lavadero, dormitorio con placard, b... |
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LEY 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su
comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte
cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de
alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor
inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a
los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el
inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados
a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será
el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total
del respectivo contrato |
LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y
destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades
-así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso
2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o
las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de
Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones
a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales
N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la
Ley N° 757.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
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